"VENTA DE PACKS,NUDES Y PORNOVENGANZA"
Consiste en la difusión de imagen y videos íntimos para acosar o chantajear a una persona quien accedió a compartir contenido íntimo mediante un vínculo emocional, pero dicho material termina en las manos equivocadas con el objetivo de arruinar la imagen pública con motivos de venganza.
En México, la venta y exhibición de fotografías en redes sociales de mujeres desnudas o semidesnudas menores de edad, adolescentes y adultas, sin su consentimiento, es un delito castigado con cárcel.
En la Ciudad de México, la porno venganza se encontraba tipificada como un delito. en el Código Penal del D.F, en su título décimo tercero contra “la intimidad personal”, capítulo primero, en la sección de “violación de la intimidad personal” en el artículo 212, estipula que la publicación de videos, imágenes y grabaciones de corte sexual sin consentimiento de la persona está penalizada, el castigo va desde los 6 meses hasta 3 años de prisión para el infractor.
DEROGADO Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 16 Junio 2016
#AMCDC #AMCDCInforma #AMCDCPreviene #AMCDCtips #PorUnMundoDigitalSeguro #PorUnMexicoSeguro Umb Ues Ixtapaluca #CiudadanosDigitalesResponsables
"VENTA DE PACKS,NUDES Y PORNOVENGANZA" 🕵️♂️🙍♀️👫👅👄💔📸📲🎞️💳
Triptico realizado por los alumnos y prestadores de servicio social de la #UESIxtapaluca que colaboran con la #AMCDC 🙌💻📲🆘⚠✅
#AMCDC_CONFERENCIAS2018 😉👍🔝
#AMCDC_DESARROLLODECONTENIDO2018
Consiste en la difusión de imagen y videos íntimos para acosar o chantajear a una persona quien accedió a compartir contenido íntimo mediante un vínculo emocional, pero dicho material termina en las manos equivocadas con el objetivo de arruinar la imagen pública con motivos de venganza.
En México, la venta y exhibición de fotografías en redes sociales de mujeres desnudas o semidesnudas menores de edad, adolescentes y adultas, sin su consentimiento, es un delito castigado con cárcel.
En la Ciudad de México, la porno venganza se encontraba tipificada como un delito. en el Código Penal del D.F, en su título décimo tercero contra “la intimidad personal”, capítulo primero, en la sección de “violación de la intimidad personal” en el artículo 212, estipula que la publicación de videos, imágenes y grabaciones de corte sexual sin consentimiento de la persona está penalizada, el castigo va desde los 6 meses hasta 3 años de prisión para el infractor.
DEROGADO Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 16 Junio 2016
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Science & Technology | Upload TimePublished on 18 Mar 2018 |
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